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DF Tax | Nuevo proyecto de ley de donaciones: ¿en qué quedó la ley única?

Cristián Bonacic, abogado de Baker Mckenzie

Por: Cristián Bonacic | Publicado: Jueves 12 de agosto de 2021 a las 04:00 hrs.
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Cristián Bonacic

Una nueva iniciativa legal vendrá, de ser aprobada, a engrosar el amplio catálogo de leyes sobre donaciones realizadas con determinados fines. Se trata, esta vez, del proyecto de ley que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a entidades sin fines de lucro, ingresada al Congreso Nacional hace unos días.

El proyecto (que, curiosamente, se plantea como una modificación a la Ley de Rentas Municipales) contiene varios elementos que vale la pena destacar.

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Desde luego, se innova positivamente al incorporar distintos fines de donaciones que no se encontraban reconocidos en leyes anteriores. Así, se contemplan, entre otras, finalidades como salud; medio ambiente; promoción de la diversidad; desarrollo y protección infantil y familiar; equidad de género; promoción y protección de los derechos humanos; fortalecimiento de la democracia; donaciones a Cuerpos de Bomberos y entidades de rescate o salvamento.

Enseguida, se avanza en transparencia y control público de los recursos recibidos, al crearse un portal digital de libre acceso al público, en que deben informarse las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias, la nómina histórica de las donaciones recibidas, y los reportes anuales que deben preparar, detallando en ellos el uso de los recursos recibidos.

En el mismo sentido, se avanza en simplicidad para la calificación como entidad donataria, bastando la solicitud de inscripción en el correspondiente registro a través de un formulario electrónico, y procediéndose al registro sin más trámite, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales.

En materia tributaria, se incluyen como donantes con beneficios impositivos a contribuyentes de Impuesto Adicional (los que ya habían sido incluidos en las Leyes N° 20.675 y N° 20.444) y se regula la situación tributaria de donaciones realizadas desde el extranjero, recogiéndose para esto último los criterios sustentados por la jurisprudencia administrativa del SII.

Sin embargo, el proyecto mantiene la dispersión normativa y superposición de requisitos y beneficios tributarios para mismos propósitos de donación, abandonándose, al parecer, la idea de una necesaria unificación de estatutos de donaciones en un solo cuerpo legal. Este último era el propósito del proyecto de ley enviado al Congreso en marzo de 2014, el que lamentablemente no ha tenido avances en los últimos 7 años.

Si bien algunos de los aspectos positivos del proyecto de 2021 ya estaban incluidos en el de 2014, otras de las buenas ideas del actual proyecto pudieron haberse incluido en este último, pareciendo entonces más conveniente haber mejorado y acelerado la tramitación del proyecto de 2014, antes que proponer la introducción de un nuevo estatuto que incrementará la dispersión normativa en materia de donaciones.

Si la idea del actual proyecto (de 2021) es que sea una "ley corta", ¿cuál será el destino de la iniciativa de 2014, y qué pasará con la principal virtud del mismo, que era tender hacia una unificación de los cuerpos legales sobre donaciones, uniformando requisitos y beneficios (entre ellos el del otorgamiento de un crédito tributario, además del beneficio del gasto deducible tributariamente)?

Por último, y recogiendo algunas opiniones anteriores, ni el proyecto de 2014 ni el de 2021 contemplan los servicios especializados como prestaciones susceptibles de ser valoradas y donadas a entidades sin fines de lucro, a pesar de que los mismos pueden ser fundamentales para el cumplimiento de los fines benéficos de estas entidades.

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